10/10/2023
En base a la Resolución AFIP 5430/2023, a los consumos en el exterior realizados con tarjeta de crédito y débito se le aplicarán el 25% sin considerar ningún monto de consumo máximo por mes o por persona.
Hasta ayer, regían dos cotizaciones: una que se gastaba menos de u$s300 por mes dólar solidario y otra cuando superaba el monto (dólar Qatar).
El objetivo de la resolución es modificar el esquema de percepciones sobre el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que regían y que tenían diferentes porcentajes según la utilización.
Después de las elecciones PASO y la devaluación del 20% del oficial, la Administración Federal (dirigida por Castagneto) había decidido bajar la percepción de Bienes Personales a 5%. Ahora vuelve al 25% con el que había sido implementado hace un año, el 13 de octubre de 2022.
Además, ya no se tendrá en cuenta el monto de consumo mensual por sujeto para determinar qué percepciones impositivas deben pagarse: todos los consumos con tarjeta de crédito y débito, así como la compra del billete oficial -que tiene un cupo de u$s200- tendrán la misma carga y con todos los gravámenes el recargo llega a 100%.
¿Como quedaría conformado el nuevo tipo de cambio unificado?
-Dólar Oficial: $365,50
-Percepción 30% Impuesto PAIS: $109,65.
-Percepción 45%: $164,48.
-Percepción 25%: $91,38
-Total: $731,01
Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los tributos correspondientes, variando su tratamiento según la condición tributaria del sujeto pasible:
Las percepciones al 45% se tratarán como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que no sean responsables del Impuesto a las Ganancias. Para los demás sujetos, se imputarán al Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones al 25% se tratarán como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas, permitiendo la solicitud de devolución en ciertos casos. Para los demás sujetos, se imputarán al Impuesto a las Ganancias.
La cuenta que debe tenerse en cuenta a partir de la resolución es: valor dólar oficial $365,50 y sumarle los tributos del 45%, 30% y 25%.
En el caso de sujetos no obligados a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, se presenta la opción de imputar las percepciones en dicho impuesto, siempre que informen esta situación al agente de percepción previamente.
Rememorando, ¿qué operaciones están alcanzadas por la percepción adicional del 25%?
-Compra de dólar-ahorro (los USD 200 mensuales, para aquellos que todavía no hayan perdido ese derecho por otras medidas del gobierno, como por caso haberse inscripto para no perder el 100% de los subsidios de ahorro y gas por ejemplo).
-Pagos con pesos de los consumos de las tarjetas de crédito, de compra y de débito realizados en moneda extranjera sin importar el monto mensual.
-Pagos con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país.
-Pagos con pesos de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
-Pago con pesos de importación de determinados productos suntuarios.Cabe aclarar que la medida afectará a los servicios como Netflix y/o Spotify.